Medidas de apremio

De las Medidas de Apremio para el Cumplimiento de las Resoluciones Dictadas por el Instituto

El instituto podrá imponer al servidor público encargado de cumplir con la resolución, o a los miembros de los sindicatos, partidos políticos, agrupaciones políticas, persona física o moral responsable, las siguientes medidas de apremio para asegurar el cumplimiento de sus determinaciones:

.
I. Amonestación pública, o
II. Dos representantes de la sociedad civil organizada, y
III. Multa, de ciento cincuenta hasta mil quinientas unidades de medida y actualización.

Capítulo Único Artículo 181° Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur

El incumplimiento de los sujetos obligados será difundido en los portales de obligaciones de transparencia del Instituto y considerados en las evaluaciones que realice éste.

En caso de que el incumplimiento de las determinaciones del Instituto implique la presunta comisión de un delito o una de las conductas señaladas en el Capítulo de las Sanciones de esta Ley, el Instituto deberá denunciar los hechos ante la autoridad competente.

Capítulo Único Artículo 183° Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur

RELACIÓN DE MEDIDAS DE APREMIO IMPUESTAS POR EL ITAIBCS