Ley de Disciplina Financiera

TÍTULO CUARTO
DE LA INFORMACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 58

Los Entes Públicos se sujetarán a la Ley General de Contabilidad Gubernamental para presentar la información financiera en los informes periódicos correspondientes y en su respectiva Cuenta Pública.
Lo anterior, sin perjuicio de las obligaciones de información establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y el Título Tercero Bis de la Ley General de Salud, relativas a las Transferencias federales etiquetadas.

ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA DETALLADO

INFORME ANALÍTICO DE LA DEUDA PÚBLICA Y OTROS PASIVOS

INFORME ANALÍTICO DE OBLIGACIONES DIFERENTES DE FINANCIAMIENTOS

BALANCE PRESUPUESTARIO

ESTADO ANALÍTICO DE INGRESOS DETALLADO

ESTADO ANALÍTICO DEL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DETALLADO

NOTAS DE LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA

GUÍA DE CUMPLIMIENTO DE LDF

Informe Trimestral 2022

Informe Trimestral 2023