El derecho fundamental que tiene toda persona para acceder a la información generada, administrada o en poder de los sujetos obligados. (Art. 5 fracción VIII LTAIPBCS)
Se refiere a la información que resulta relevante o beneficiosa para la sociedad y no simplemente de interés individual, cuya divulgación resulta útil para que el público comprenda las actividades que llevan a cabo los sujetos obligados. (Art. 3 fracción XII LGTAIP)
Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno, por sí misma o a través de su representante, podrá presentar solicitud de acceso a la información pública en poder de los sujetos obligados, ante la unidad de transparencia, a través de la plataforma nacional, en la oficina u oficinas designadas para ello, vía correo electrónico, correo postal, mensajería, telégrafo, verbalmente o cualquier medio aprobado por el sistema nacional. (Art. 124 LTAIPBCS)
- Nombre, o en su caso los datos generales de su representante;
- Los datos de identificación del sujeto obligado a quien se dirija;
- La descripción del o los documentos o la información que se solicita;
- Domicilio o medio electrónico para recibir la información y las notificaciones. En el caso de que el solicitante no señale lugar o medio electrónico para recibir la información y las notificaciones, éstas se realizarán por lista que se fije en los estrados de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado que corresponda;
- Cualquier otro dato que facilite su búsqueda y eventual localización; y
- La modalidad en la que prefiere se otorgue la información, la cual podrá ser mediante consulta directa, copias simples, certificadas, digitalizadas, u otro tipo de medio electrónico.
La información de las fracciones I y V será proporcionada por el solicitante de manera opcional y, en ningún caso podrá ser un requisito indispensable para la procedencia de la solicitud. (Art. 129 LTAIPBCS)
El acceso y consulta de la información pública es gratuito.
El sujeto obligado podrá cobrar, en términos de las disposiciones aplicables que así lo determinen, los siguientes conceptos:
- El costo de los insumos utilizados en la reproducción de la información;
- El costo de envió, en su caso; y
- El pago de certificación de documentos, cuando proceda.
- La información deberá ser entregada sin costo, cuando implique la entrega de no más de veinte hojas o copias simples. (Art. 140 LTAIPBCS)
El sujeto Obligado debe responder en el menor tiempo posible, que no podrá ser mayor a 15 días hábiles. (Art. 135 LTAIPBCS)
Si un sujeto obligado te niega o limita el acceso a la información solicitada, puedes interponer un recurso de revisión. Éste es un instrumento que te permite impugnar la resolución del Sujeto Obligado si consideras que ésta es infundada, inmotivada o antijurídica.
El recurso de revisión procede por cualquiera de las siguientes causas:
- La negativa de acceso a determinada información solicitada.
- La clasificación de la información solicitada.
- La declaración de inexistencia de la información solicitada,
- La declaración de incompetencia del sujeto obligado.
- La entrega de la información incompleta, o que no corresponda a la solicitada
- La falta de respuesta a una solicitud de acceso a la información pública dentro de los plazos establecidos en la presente ley para tales efectos;
- La entrega de la información solicitada en una modalidad de consulta distinta a la solicitada.
- La entrega de la información solicitada en un formato incomprensible y/o no accesible para el solicitante
- La inconformidad con los costos de reproducción de la información; o los tiempos de entrega de la misma.
- La negativa a permitir la consulta directa de la información, cuando no exista impedimento alguno para su consulta;
- La falta, deficiencia o insuficiencia de fundamentación y/o motivación en la respuesta, cuando ésta no conceda el acceso a la información solicitada.
- La falta de trámite a una solicitud de información.
- La orientación a un trámite especifico. (Art. 144 LTAIPBCS)
Podrás interponer este recurso ante este Instituto o ante la Unidad de transparencia ante la cual presentaste la solicitud de información, ya sea por ti mismo o a través de un representante.
Te ofrecemos las siguientes alternativas:
- Puedes interponerlo registrando tu Recurso de Revisión a través de la Plataforma Nacional de Transparencia. Recurso de revisión vía PNT.
- Puedes acudir a nuestras oficinas y entregar tu Recurso de Revisión utilizando el formato que este publicado en este portal. Descargar Formato o a través de un escrito libre. Enviarlo por correo electrónico tu Recurso de Revisión a la siguiente dirección de correo electrónico: itai@itaibcs.org.mx
Deberás presentarlo dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la respuesta o se tuvo conocimiento del acto reclamado, en el caso de falta de respuesta, dicho término correrá a partir del día siguiente al vencimiento del plazo para dar respuesta. (Art. 145 LTAIPBCS)
Tu escrito deberá contener los siguientes datos:
- Ser dirigido al Instituto.
- El nombre del recurrente, en su caso, el de su representante, el domicilio o medio electrónico para recibir notificaciones; y el nombre, domicilio o medio electrónico para recibir notificaciones del tercero interesado, si lo hay.
- El sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud;
- La fecha en que fue notificada la respuesta o tuvo conocimiento del acto reclamado, o la fecha en la cual presentó la solicitud, en el caso de falta de respuesta;
- El acto que se recurre;
- Las razones o motivos de inconformidad;
- Las pruebas que ofrezca; (Art. 146 LTAIPBCS)


