Artículo 80
Además de lo señalado en el artículo 75 de la presente Ley, los órganos autónomos del Estado deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
IV. Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California Sur:
Artículo 80° Fracción IV Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur