Todo sujeto obligado contará con un Comité de Transparencia integrado de manera colegiada y por número impar, los integrantes del Comité no podrán depender jerárquicamente entre sí, tampoco podrán reunirse dos o más de estos integrantes en una sola persona. Cuando se presente el caso, el titular del sujeto obligado tendrá que nombrar a la persona que supla al subordinado.
Los integrantes del Comité de Transparencia tratándose de los sujetos obligados a que se refieren las fracciones VII, VIII, XIII y XIV del artículo 22 de esta Ley, se entenderá que el Consejo de Administración, Comité Directivo u órgano equivalente, actuará como Comité de Transparencia.
Artículo 28° Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur
El Comité de Transparencia del Instituto, se integrará por el Consejo General y desempeñará las funciones establecidas en la Ley.
Artículo 51° Reglamento Interior del Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur
Dra. Rebeca Buenrostro
COMISIONADA PRESIDENTA
Mtra. Cynthia Macías
COMISIONADA
Lic. Carlos Zambrano
COMISIONADO
Compete al Comité de Transparencia lo siguiente:
- Diseñar e implantar el sistema de información del sujeto obligado;
- Vigilar que el sistema de información se ajuste a la normatividad aplicable y, en su caso, efectuar los correctivos que procedan;
- Realizar acciones para garantizar la protección de datos personales de conformidad con la legislación en la materia;
- Clasificar y resguardar la información conforme a los criterios y lineamientos que al efecto expida el Instituto, elaborando, en los casos procedentes, la versión pública de dicha información;
- Turnar al Instituto, para su aprobación o modificación, en su caso, los resultados de la clasificación de la información;
- Supervisar el registro y actualización de las solicitudes de acceso a la información, así como sus trámites, costos y resultados;
- Supervisar la aplicación de los lineamientos, criterios y recomendaciones expedidos por el Instituto;
- Confirmar, modificar, revocar las determinaciones que, en materia de clasificación de la información, y declaración de inexistencia o de incompetencia realicen los sujetos obligados;
- Solicitar y autorizar los plazos de reserva;
- Recabar y enviar al Instituto de conformidad a los lineamientos que éste expida los datos necesarios para la elaboración del informe anual;
- Promover la capacitación y actualización del personal adscrito a la o las unidades de transparencia;
- Ordenar y supervisar que siempre que sea materialmente posible, el sujeto obligado genere o se reponga la información en caso de que ésta tuviera que existir, en la medida que deriva del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones; o bien, previa acreditación de la imposibilidad de su generación o reposición, exponga de forma fundada y motivada, las razones por las cuales en el caso particular no ejerció dichas facultades, competencias o funciones; y
- Las demás que se desprendan de la normatividad aplicable.
Artículo 29 ° Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur