La solicitud de información que se presente deberá contener cuando menos los siguientes datos:
- Nombre, o en su caso los datos generales de su representante;
- Los datos de identificación del sujeto obligado a quien se dirija;
- La descripción del o los documentos o la información que se solicita;
- Domicilio o medio electrónico para recibir la información y las notificaciones. En el caso de que el solicitante no señale lugar o medio electrónico para recibir la información y las notificaciones, éstas se realizarán por lista que se fije en los estrados de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado que corresponda;
- Cualquier otro dato que facilite su búsqueda y eventual localización; y
- La modalidad en la que prefiere se otorgue la información, la cual podrá ser mediante consulta directa, copias simples, certificadas, digitalizadas, u otro tipo de medio electrónico.
La información de las fracciones I y V será proporcionada por el solicitante de manera opcional y, en ningún caso podrá ser un requisito indispensable para la procedencia de la solicitud.
En ningún caso la entrega de la información estará condicionada a que se motive o justifique su utilización. Los empleados públicos encargados de proporcionar la información pública, se abstendrán de preguntar o cuestionar los motivos de la solicitud, de lo contrario se harán acreedores a las sanciones establecidas en esta Ley.
Artículo 129° Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur
Cuando el particular presente su solicitud por medios electrónicos a través de la Plataforma Nacional, se entenderá que acepta que las notificaciones le sean efectuadas por dicho sistema, salvo que señale un medio distinto para efectos de las notificaciones.
Artículo 130 ° Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur
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