Procede el recurso de revisión ante el Instituto, por cualquiera de las siguientes causas:
I. La negativa de acceso a determinada información solicitada.
II. La clasificación de la información solicitada.
III. La declaración de inexistencia de la información solicitada,
IV. La declaración de incompetencia del sujeto obligado.
V. La entrega de la información incompleta, o que no corresponda a la solicitada;
VII. La entrega de la información solicitada en una modalidad de consulta distinta a la solicitada.
VIII. La entrega de la información solicitada en un formato incomprensible y/o no accesible para el solicitante
IX. La inconformidad con los costos de reproducción de la información; o los tiempos de entrega de la misma.La negativa a permitir la consulta directa de la información, cuando no exista impedimento alguno para su consulta;
X. La falta, deficiencia o insuficiencia de fundamentación y/o motivación en la respuesta, cuando ésta no conceda el acceso a la información solicitada.
XI. La falta de trámite a una solicitud de información.
XII. La orientación a un trámite especifico.
La respuesta que den los sujetos obligados derivada de la resolución a un recurso de revisión que proceda por las causales señaladas en las fracciones IV, VI, VIII, IX, X y XII, es susceptible de ser impugnada de nueva cuenta mediante recurso de revisión ante el Instituto.
Artículo 144 ° Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur
El recurrente podrá interponer por sí mismo o a través de su representante, el recurso de revisión mediante escrito libre o en los formatos que para tal efecto establezca el Instituto, de manera directa o por medios electrónicos, debiendo contener dicho escrito o formatos:
I. Ser dirigido al Instituto.
II. El nombre del recurrente, en su caso, el de su representante, el domicilio o medio electrónico para recibir notificaciones; y el nombre, domicilio o medio electrónico para recibir notificaciones del tercero interesado, si lo hay.
III. El sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud;
IV. La fecha en que fue notificada la respuesta o tuvo conocimiento del acto reclamado, o la fecha en la cual presentó la solicitud, en el caso de falta de respuesta;
V. El acto que se recurre;
VI. Las razones o motivos de inconformidad;
VII. Las pruebas que ofrezca;
En ningún caso será necesario que el recurrente ratifique el recurso de revisión interpuesto.
Artículo 146° Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur
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