Denuncia por Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia

El procedimiento de la denuncia se integra por las siguientes etapas:

I. Presentación de la denuncia ante el Instituto;
II. Solicitud por parte del Instituto de un informe al sujeto obligado;
III. Resolución de la denuncia, y
IV. Ejecución de la resolución de la denuncia.

Artículo 93° Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur

La denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia deberá cumplir, al menos, los siguientes requisitos:

I. Nombre del sujeto obligado denunciado;

II. Descripción clara y precisa del incumplimiento denunciado;

III. El denunciante podrá adjuntar los medios de prueba que estime necesarios para respaldar el incumplimiento denunciado;

IV. En caso de que la denuncia se presente por escrito, el denunciante deberá señalar el domicilio o la dirección de correo electrónico para recibir notificaciones. En caso de que la denuncia se presente por la página de internet, se entenderá que se acepta que las notificaciones se efectúen por el mismo medio. En caso de que no se señale domicilio o dirección de correo electrónico o se señale un domicilio fuera de la jurisdicción respectiva, las notificaciones, se practicarán a través de los estrados físicos del Instituto, y

V. El nombre del denunciante y, opcionalmente, su perfil, únicamente para propósitos estadísticos. Esta información será proporcionada por el denunciante de manera voluntaria. En ningún caso el dato sobre el nombre y el perfil podrán ser un requisito para la procedencia y trámite de la denuncia.

Artículo 94° Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur

La denuncia podrá presentarse de la forma siguiente:

I. La denuncia podrá presentarse de la forma siguiente:
‎ ‎‎ ‎ ‎ a. A través de la Plataforma Nacional, o
‎ ‎ ‎ ‎ ‎ b. Por correo electrónico, dirigido a la dirección que a efecto se establezca el Instituto en su página de internet.

II. Por escrito, presentado físicamente, ante el Instituto

Artículo 95° Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur

Denuncia por Incumplimiento

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