Artículo 4°.- Para el ejercicio de sus facultades y el despacho de los asuntos que le competen, el Instituto contará con la siguiente estructura:
I. Consejo General;
II. Presidencia del Consejo;
III. Comisionados;
IV. Secretaría Ejecutiva;
IV. Unidades Administrativas: Administración; Capacitación y Difusión; Jurídica; Tecnologías de la Información.
El demás personal técnico y administrativo, que autorice el Consejo General a propuesta del Comisionado Presidente, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria.
Artículo 5°.-El Instituto contará con un Órgano Interno de Control, encargado de la supervisión y vigilancia del uso de los recursos públicos asignados para su funcionamiento; así como el debido desempeño del personal y el cumplimiento de los programas establecidos por el Consejo General;
Artículo 6°.- El Instituto contará con un Consejo Consultivo, con funciones de consulta y asesoría, en la planeación y promoción de las actividades relacionadas con la transparencia y acceso a la información pública, atendiendo a las disposiciones que establece la Ley.
Reglamento Interior del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California Sur