¿QUÉ ES EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA?
El derecho fundamental que tiene toda persona para acceder a la información generada, administrada o en poder de los sujetos obligados. (Art. 5 fracción VIII LTAIPBCS)
¿QUÉ ES LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE INTERÉS PÚBLICO?
Se refiere a la información que resulta relevante o beneficiosa para la sociedad y no simplemente de interés individual, cuya divulgación resulta útil para que el público comprenda las actividades que llevan a cabo los sujetos obligados. (Art. 3 fracción XII LGTAIP)
¿COMO PUEDO SOLICITARLA?
Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno, por sí misma o a través de su representante, podrá presentar solicitud de acceso a la información pública en poder de los sujetos obligados, ante la unidad de transparencia, a través de la plataforma nacional, en la oficina u oficinas designadas para ello, vía correo electrónico, correo postal, mensajería, telégrafo, verbalmente o cualquier medio aprobado por el sistema nacional. (Art. 124 LTAIPBCS)
¿QUÉ REQUISITOS DEBE CUMPLIR LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN?
- Nombre, o en su caso los datos generales de su representante;
- Los datos de identificación del sujeto obligado a quien se dirija;
- La descripción del o los documentos o la información que se solicita;
- Domicilio o medio electrónico para recibir la información y las notificaciones. En el caso de que el solicitante no señale lugar o medio electrónico para recibir la información y las notificaciones, éstas se realizarán por lista que se fije en los estrados de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado que corresponda;
- Cualquier otro dato que facilite su búsqueda y eventual localización; y
- La modalidad en la que prefiere se otorgue la información, la cual podrá ser mediante consulta directa, copias simples, certificadas, digitalizadas, u otro tipo de medio electrónico.
La información de las fracciones I y V será proporcionada por el solicitante de manera opcional y, en ningún caso podrá ser un requisito indispensable para la procedencia de la solicitud. (Art. 129 LTAIPBCS)
¿SE PUEDE COBRAR AL SOLICITANTE EL COSTO DE SERVICIO DE REPRODUCCIÓN DE LA INFORMACIÓN SOLICITADA?
El acceso y consulta de la información pública es gratuito.
El sujeto obligado podrá cobrar, en términos de las disposiciones aplicables que así lo determinen, los siguientes conceptos:
- El costo de los insumos utilizados en la reproducción de la información;
- El costo de envió, en su caso; y
- El pago de certificación de documentos, cuando proceda.
- La información deberá ser entregada sin costo, cuando implique la entrega de no más de veinte hojas o copias simples. (Art. 140 LTAIPBCS)
¿EN CUÁNTO TIEMPO DEBEN RESPONDER LOS SUJETOS OBLIGADOS A LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN?
El sujeto Obligado debe responder en el menor tiempo posible, que no podrá ser mayor a 15 días hábiles. (Art. 135 LTAIPBCS)
¿QUÉ HAGO SI ME NIEGAN ESTE DERECHO?
Si un sujeto obligado te niega o limita el acceso a la información solicitada, puedes interponer un recurso de revisión. Éste es un instrumento que te permite impugnar la resolución del Sujeto Obligado si consideras que ésta es infundada, inmotivada o antijurídica.
El recurso de revisión procede por cualquiera de las siguientes causas:
- La negativa de acceso a determinada información solicitada.
- La clasificación de la información solicitada.
- La declaración de inexistencia de la información solicitada,
- La declaración de incompetencia del sujeto obligado.
- La entrega de la información incompleta, o que no corresponda a la solicitada
- La falta de respuesta a una solicitud de acceso a la información pública dentro de los plazos establecidos en la presente ley para tales efectos;
- La entrega de la información solicitada en una modalidad de consulta distinta a la solicitada.
- La entrega de la información solicitada en un formato incomprensible y/o no accesible para el solicitante
- La inconformidad con los costos de reproducción de la información; o los tiempos de entrega de la misma.
- La negativa a permitir la consulta directa de la información, cuando no exista impedimento alguno para su consulta;
- La falta, deficiencia o insuficiencia de fundamentación y/o motivación en la respuesta, cuando ésta no conceda el acceso a la información solicitada.
- La falta de trámite a una solicitud de información.
- La orientación a un trámite especifico. (Art. 144 LTAIPBCS)
¿CÓMO PUEDO INTERPONERLO?
Podrás interponer este recurso ante este Instituto o ante la Unidad de transparencia ante la cual presentaste la solicitud de información, ya sea por ti mismo o a través de un representante.
Te ofrecemos las siguientes alternativas:
- Puedes interponerlo registrando tu Recurso de Revisión a través de la Plataforma Nacional de Transparencia. Recurso de revisión vía PNT.
- Puedes acudir a nuestras oficinas y entregar tu Recurso de Revisión utilizando el formato que este publicado en este portal. Descargar Formato o a través de un escrito libre. Enviarlo por correo electrónico tu Recurso de Revisión a la siguiente dirección de correo electrónico: itai@itaibcs.org.mx
Deberás presentarlo dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la respuesta o se tuvo conocimiento del acto reclamado, en el caso de falta de respuesta, dicho término correrá a partir del día siguiente al vencimiento del plazo para dar respuesta. (Art. 145 LTAIPBCS)
¿QUÉ DATOS DEBE CONTENER EL RECURSO DE REVISIÓN?
Tu escrito deberá contener los siguientes datos:
- Ser dirigido al Instituto.
- El nombre del recurrente, en su caso, el de su representante, el domicilio o medio electrónico para recibir notificaciones; y el nombre, domicilio o medio electrónico para recibir notificaciones del tercero interesado, si lo hay.
- El sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud;
- La fecha en que fue notificada la respuesta o tuvo conocimiento del acto reclamado, o la fecha en la cual presentó la solicitud, en el caso de falta de respuesta;
- El acto que se recurre;
- Las razones o motivos de inconformidad;
- Las pruebas que ofrezca; (Art. 146 LTAIPBCS)