El Consejo General tiene las siguientes atribuciones:
I. Aprobar el Reglamento Interior del Instituto;
II. Aprobar los planes y programas del Instituto;
III. Autorizar el proyecto de Presupuesto de Egresos anual y enviarlo para su inclusión en el Presupuesto de Egresos del Estado;
IV. Aprobar el Presupuesto de Egresos del Instituto, dentro del mes de enero del año fiscal correspondiente;
V. Aprobar el proyecto de informe anual que presente el Comisionado Presidente previo a su presentación al Congreso del Estado;
VI. Designar y remover a los servidores públicos del Instituto;
VII. Emitir disposiciones generales y/o específicas para el debido cumplimiento de la presente Ley, atendiendo los lineamientos que el Sistema Nacional expida.
VIII. Aprobar la validación de la página de internet y la publicación de información pública, así como la recepción de solicitudes de los sujetos obligados;
IX. Aprobar los convenios que celebre el Instituto con los sujetos obligados, autoridades o particulares;
X. Aprobar las resoluciones de los recursos de revisión, denuncias, así como la imposición de sanciones correspondientes;
XI. Aprobar las interpretaciones administrativas de la Ley que corresponden al Instituto;
XII. Aprobar las recomendaciones que emita el Instituto;
XIII. Autorizar cualquier acto jurídico que celebre el Instituto, cuyos efectos trasciendan el periodo de los integrantes del Consejo General, siempre y cuando no comprometa el presupuesto del Instituto;
XIV. Enajenar su patrimonio inmobiliario, previa autorización del Congreso del Estado;
XV. Las demás que establezcan otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Artículo 42° Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur